Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 184:363 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

en forma alguna la constitucionalidad de dicha ley; y desestimada su oposición (diciembre 6 de 1937), tampoco interpuso contra lo resuelto, recurso extraordi nario, Es en otro litigio paralelo, por devolución del préstamo y sus intereses, iniciado ante el juez de la sucesión el 11 de febrero de 1937 y en el que también la Sra. Achotegui de Muriago hizo valer aquella sentencia, donde Tettamanti plantea la cuestión de inconstitucionalidad que ahora trae ante V. E. Si, como dejo — dicho, el acreedor aceptó la moratoria de la ley 11.741 y no ha deducido recurso contra el fallo judicial que declaraba válida la primera consignación de intereses hecha con arreglo a la ley 12.310, resulta dudoso que ejercitarn en tiempo oportuno los derechos de que se cree asistido. Además, los términos en que se funda dicho recurso a fs. 98, son harto escuetos. En la hipótesis de que, no obstante ello, entendiere V. E. que corresponde admitirlo, paso a formular algunas consideraciones relativas al fondo del asunto.

I Nuestra Constitución, sancionada pocos años después del fracaso de las grandes revoluciones socialistas ocurridas en Europa en 1848, se inspira en ideas de franco liberalismo económico. Sobre ello no caben dos opiniones, y tal es la razón determinante de que varios tratados de comercio celebrados con naciones extranjeras a poco de dictarse la Carta de 1853, reprodujeron las cláusulas del convenio inicial con Inglaterra, en 1825: libertad plena para que cada cual cuide por sí mismo sus negocios; derecho de los compradores y vendedores para fijar precios libremente. No podría sostenerse que los constituyentes ignora-en los efectos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 184:363 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-363

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 184 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com