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Año: 1939, Fallos: 184:362 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:

Por escritura otorgada el 12 de enero de 1927, don Matías Aranguren constituyó hipoteca de segundo grado sobre una finca de su propiedad, a favor de don Luis J. Tettamanti, en garantía de un préstamo de cineo mil pesos, hecho por dos años con opción a otro más, al interés del once y medio por ciento anual. La de primer grado estaba constituida a favor del Banco Hipotecario Nacional. Al vencer la fecha convenida, o sen en 1930, Aranguren continuó sirviendo su deuda, sin cancelar el préstamo, prolongándose tal situación hasta que la ley n° 11.741, publicada en el Boletín Oficial el 19 de octubre de 1933, prorrogó por tres años el vencimiento de los préstamos hipotecarios, con" rebaja de los intereses al seis por ciento durante ese plazo. Tetta manti reconoce haber aceptado sin reclamo esas nuevas condiciones impuestas por la moratoria legal. Entretanto, la propiedad fué vendida a doña Lucía Achotegui de Muriago, y más tarde, falleció Aranguren.

Terminados los tres años de la moratoria, el Congreso los prorrogó por dos años más (ley 12.310, Boletín Oficial, octubre 15 de 1936); pero esta vez, Tettamanti no quiso recibir de la adquirente del inmueble los intereses al tipo de seis por ciento, correspondientes al trimestre julio-octubre 11 de 1936, por lo cual, doña Lucía Achotegui de Muriago los consignó judicialmente el 3 de diciembre del mismo : ño. Dicha consignación fué ampliada el 19 de febre o subsiguiente, con el importe del trimestre octubre 1936 - enero 1937, correspondiente ya a la vigencia de la ley 12.310. Citado Tettamanti, sostuvo que el expediente debía acumularse al juicio sucesorio de Aranguren; sin objetar

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Año: 1939, CSJN Fallos: 184:362 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-184/pagina-362

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