Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1922, Fallos: 137:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

do se la haga derivar del fallo pronunciado en e! litigio mencionado y se la funde en el mismo y esa consecuencia debe ventilarse en juncio contradictorio con la provincia. (Artículo , Código de Procedimientos de la Capital aplicable en lo federal, con arreglo a la ley número 3081) Por estos fundamentos no se hace lugar a la acción ejecutiva establada y devnélvanse al interesado los documentos acom pañados, Notifíquese y repuesto el papel arehivese,
A. Brrveto Nicaxor G, DEL
Sotar. — D. E. Paracio — J. Ficrrros ALcorra. — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don José Horta contra don Ernesto Harguindeguy, sobre consignación de alquileres, Sumario: 15 Encuadra en la disposición del artiento 14. in eiso 3" de la Jey 48, un recurso que se propone la revisión de un pronunciamiento definitivo adverso al derech> que el apelante fundó oportunamente en las c'áusulas 14. 17, 28 y 33 de la Constitución.

2 No es dado a los jueces hacer declaraciones generales o resolver problemas jurídicos abstractos, pres

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1922, CSJN Fallos: 137:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-137/pagina-47

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 137 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com