do se la haga derivar del fallo pronunciado en e! litigio mencionado y se la funde en el mismo y esa consecuencia debe ventilarse en juncio contradictorio con la provincia. (Artículo , Código de Procedimientos de la Capital aplicable en lo federal, con arreglo a la ley número 3081) Por estos fundamentos no se hace lugar a la acción ejecutiva establada y devnélvanse al interesado los documentos acom pañados, Notifíquese y repuesto el papel arehivese,
A. Brrveto Nicaxor G, DEL
Sotar. — D. E. Paracio — J. Ficrrros ALcorra. — Ra
MÓN MÉNDEZ.
Don José Horta contra don Ernesto Harguindeguy, sobre consignación de alquileres, Sumario: 15 Encuadra en la disposición del artiento 14. in eiso 3" de la Jey 48, un recurso que se propone la revisión de un pronunciamiento definitivo adverso al derech> que el apelante fundó oportunamente en las c'áusulas 14. 17, 28 y 33 de la Constitución.
2 No es dado a los jueces hacer declaraciones generales o resolver problemas jurídicos abstractos, pres
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Año: 1922, CSJN Fallos: 137:47
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