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Año: 1939, Fallos: 185:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ley N' 4167 el caso en cuestión, se plantea contra un decreto de anulación dictado un mes después de estar de hecho concluídas las tramitaciones; pues tal es el efecto lógico de la escrituración de la venta.

Que es obvio que ni la falta de entrega del título, ni la de su inscripción en el Registro de la Propiedad, afectan la validez de la operación. La primera, por no ser una formalidad establecida; la segunda, porque es simplemente reglamentaria, prescripta por el art. 16 del decreto del P. E.

Que en el presente caso, no tan sólo hay un contrato civil de efectos obligatorios, sino que el traspaso de la propiedad, que cra su objetivo, se había consumado ya por el hecho de su escrituración, el que, unido a la posesión que tenía el adquirente, convierte a éste en un verdadero propietario de la cosa, y así el decreto de anulación va contra la garantía que acuerda el art. 17 de la Constitución de la Nación.

Que es un principio de derecho público reiteradamente declarado por este Tribunal que las resoluciones administrativas, dictadas a solicitud de parte, que definen o reconocen derechos individuales son irrevisibles, porque así lo aconseja el interés público que en el caso se confunde con el de la certidumbre del derecho Fallos: tomo 175 pág. 368 y otros).

Que cuando se ha seguido un largo trámite administrativo para la enajenación de la tierra pública; se ha oído a funcionarios y asesores legales, cuando después y como consecuencia, el P. E. declara que la tierra ha sido poblada y pagado su precio íntegramente y, por lo tanto, está cn condiciones legales de ser vendida; y, por último, se extiende el título definitivo de propiedad, parece que no es posible deshacer todo lo hecho porque el P. E. crea que él ha incurrido en un error.

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-184

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