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Año: 1939, Fallos: 185:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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embargados — fs. 210 —. Y se advierte claramente que, vendidos esos bienes, su dueño queda en franco desam paro mientras inicia la acción ordinaria, y en la imposibilidad de su recobro, pues sólo tendría derecho al precio desmedrado por los gastos indispensables. Ese agravio es irreparable y así se dijo y resolvió en el juicio Bazan Smith v. San Juan, tomo 158 pág. 78 .

Que, además, el o los preceptos procesales de San Juan que limitan exclusivamente al pago la excepción contra el juicio de apremio, es manifiestamente violatorio de preceptos nacionales que las instituciones provinciales deben respetar, según disposición categórica de la Constitución Nacional en su art. 31.

Que la prescripción es un medio de extitición de las obligaciones; tiene carácter de medida de orden público; puede oponerse en cualquier estado del juicio — art.

3962 del Código Civil; Corte Suprema, Fallos: 162, 376 y los allí citados. — No puede, tampoco, la provincia ejecutante anteponer su ley local de forma al precepto de fondo, nacional, para rechazar la prescripción como defensa perentoria en los juicios fiscales de apremio. El juez de San Juan pudo declarar que la prescripción se había o no operado y su pronunciamiento habría sido irrevisible por esta Corte (art. 15 de la ley N" 48) pero no omitirlo en resguardo de una ley nula, en lo pertinente, de acuerdo con el ya recordado art. 31 de la Constitución Nacional. Esa prescripción, invocada por el ejecutado y no estudiada ni resuelta por e/ juez de San Juan, debe considerar el impuesto en sí y las multas de evidente carácter penal conforme a la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 66, 332; 136, 200; 169, 309; 170, 149) como que en la resolución de la Dirección General de Rentas se califica de defraudación el o los actos de Pos

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-193

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