su cobro por la vía de apremio (Municipalidad de Córdoba v. Cárcano, entre otros, 177:341 , donde también el cobro se refería a cantidad muy elevada). El principio sólo ha admitido una excepción: tratarse de instituciones como los ferrocarriles, afectados a un servicio público nacional, que pudiera quedar entorpecido. Por otra parte, tampoco encuentro similitud plena entre el caso 158:78 y el actual.
A mérito de ello, pienso que debe declararse mal concedido al recurso extraordinario, sin perjuicio de que el interesado haga valer sus derechos por la vía que corresponda. — Buenos Aires, setiembre 15 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 17 de 1939.
Y vistos: Los del recurso extraordinario de Pablo Posleman contra la sentencia del Juez de la 1° Nominación Civil, Comercial y de Minas de San Juan, que desestimó las excepciones opuestas por el recurrente en el juicio que le sigue el Fisco de San Juan por cobro de patentes y multas; y Considerando :
Que desde las primeras actuaciones del juicio de apremio, el ejecutado —al oponer excepciones de prescripción, pago, inconstitucionalidad y otras, fs. 40 — manifestó que, en el caso de dar prevalencia ul Código de Procedimientos local — que sólo admite la excepción de pago — sobre la Constitución Nacional y Código Civil que autorizan también aquéllas, ha planteado expresamente la cuestión de inconstitucionalidad del dicho ar
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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:191
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