Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 185:192 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tículo del Código Procesal (pág. 69 entre otras) cumpliendo así con el recaudo formal que exigen los arts.

14 y 15 de la ley N° 48.

Que si bien. se trata de un juicio de apremio que deja expedita al ejecutado la acción ordinaria de repetición, por lo que, en principio general, el pronunciamiento de aquél no es la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley N° 48, deben tenerse en cuenta las circunstancias particulares de la causa que dan a los resultados del fallo recurrido el carácter de agravio irreparable, no sólo por el monto de los daños susceptibles de causarse, del desapoderamiento total de los bienes del ejecutado, sino por la flagrante violación que se imputa a la ley provincial sobre la Constitución y leyes nacionales, trasgrediéndose así el art. 31 de la Carta Fundamental de la República; y para casos tales, esta Corte Suprema, en diversas oportunidades, declaró la procedencia del remedio federal del art. 14 de la ley N° 48 (Conf., Fallos: tomo 158 pág. 78 ; tomo 167 pág. 423 ; tomo 98 pág. 308 ; tome 103, pág. 373; y nota en Jurisprudencia Argentina N° 210, año X, noviembre de 1927, pág. 440 y siguientes).

Que al ejecutado Posleman, en mérito de una resolución de la Dirección General de Rentas de San Juan, se le inició juicio de apremio por cobro de patentes y multas cuyo importe total es de doscientos cincuenta y cinco mil pesos ($ 255.000); fs. 1, 3, y 7 vta.; y se le embargaron todos los bienes conocidos como del ejecutado —fs. 16, 17, 22, 32;— citado de remate opuso excepciones —fs. 40— las que fueron desestimadas en virtud de lo dispuesto en los arts. 833 y 841 del Código de Procedimientos en materia civil y comercial, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta la venta de los bienes

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:192 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-192

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 192 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com