Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1939, Fallos: 185:194 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

leman y se le aplica una sanción de 10 o 20 veces el importe del impuesto no pagado (fs. 1.).

Que según consta del testimonio de la resolución administrativa de fs. 1, cabeza de proceso, a Posleman se le ejecuta por patente creada por la ley N° 378 de 29 de septiembre de 1928, y por la multa consecutiva a su falta de abono, pero como la ley nacional N° 11.541 de Intervención a la Provincia de San Juan, en su art.

3, inc. c) dispone la adopción de las leyes impositivas y presupuesto general de gastos vigentes al 30 de junio de 1928, a cuya norma conformaron sus actos los interventores anteriores y posteriores a la Revolución de 6 de septiembre de 1930, resulta indudable que el ejecutado recibió condena sin ley anterior al hecho del proceso, transgrediéndose así, en sn daño, la garantía fundamental del art. 18 de la Constitución de la Nación Argentina. Esa fué la doctrina clara y categóricamente expresada por esta Corte al decidir, entre otros, los casos, Sara Doncel de Cook" y "José María Ferrugia"" también contra la provincia de San Juan (Fallos: 155,290; 163,155) y es consecuencia elemental que, si es nula la patente sin ley, lo es la sanción penal de la multa que, por no haberla pagado, se impone al supuesto infractor.

Que los considerandos precedentes demuestran que en el pleito cn examen como en los anteriores de Doncel de Cook y Bazan Smith, se han transgredido principios elementales de justicia y normas fundamentales de carácter nacional que las provincias deben respetar, conforme al art. 31 de la Constitución Nacional.

En su mérito y oído el señor Procurador General, se revoca la resolución recurrida en cuanto pudo ser materia de la apelación y vuelvan los autos al juzgado de origen a fin de que sc proceda, en lo pertinente, de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1939, CSJN Fallos: 185:194 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 185 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com