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Año: 1939, Fallos: 185:32 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CIA. SWIFT DE LA PLATA v. NACION ARGENTINA
ADUANA: Importación. Libre de derechos.

LEYES ACLARATORIAS.

RETROACTIVIDAD: Leyes impositivas. :

Los arts. 4 y 5 de la ley 1? 12,574 no son aclaratorios sino modificatorios del art. 3 de la ley n" 11.588, por lo que no procede aplicarlos con efecto retroactivo.

ADUANA: Importación. Libre de derechos, La franquicia establecida en la última parte del art. 3 de la ley n? 11.588 es de carácter amplio y comprende a los materiales utilizados en el envasamiento de los produetos elaborados con materias primas de producción nacional.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, octubre 16 de 1939.

Y Vistos:

La cuestión planteada que motiva el recurso ordinario de apelación intentado, reconoce los siguientes antecedentes: En los años 1932 y 1933 la Cía. Swift de La Plata S, A. introdujo al país diversas partidas de mercaderías que a su juicio debían ser despachadas libres de derechos de acuerdo con el beneficio del art. 3 Ley N" 11.588, pero ante los reparos que le formulara la Aduana, abonó bajo protesta los derechos liquidados —° que «leanzan a la suma de $ 115.625.68 m/n., cuya repetición gestiona en este juicio.

La defensa invocada en primera instancia por la Nación para solicitar el rechazo de la demanda versa sobre la circunstancia de ser de renovación o consumo los materiales introducidos y, por lo tanto, no tener aplicación directa en la elaboración de la materia prima, y

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Año: 1939, CSJN Fallos: 185:32 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-185/pagina-32

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