Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 186:38 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

le hicieron llegaron a la cantidad arriba expresada, De Simone dió orden a la Casa Luis Constantini para que remitiera por su cuenta la mercadería, lo que así hizo la firma mencionada en 25 de noviembre de 193 ha biendo retirado las palas de la estación los empleados de la oficina de suministros.

Que como no se ajustó precio, en oportunidad de los distintos encargos que al actor se le hicieron, debe entenderse convenido el corriente en el día y lugar de la entrega —arts. 1354 y 1353 del Código Civil y 458 del Código de Comercio —. Funda también su derecho en los arts. 1424 del Código Civil y 464 y 465 del Código de Comercio y termina pidiendo se condene a la provincia a satisfacer la suma de $ 4.500, con sus intereses y costas.

Añade que para el caso de que la demandada no se allane, se reserva reclamar un precio mayor, si probara que tal era el corriente.

Que a fs. 9 contesta la demanda el apoderado d:

la Provincia de San Juan, don Santiago Baqué, quien dice:

Que careciendo de todo dato sobre la operación en que se funda la acción, niega todos los hechos relatados en el escrito que contesta.

Que además la oficina de suministros de la provincia earece de facultad legal para efectuar pedidos directos y verbales de la naturaleza e importancia de los que invoca el actor, a lo que añade que, aun de ser exacta la relación de la demanda, la remisión de las cosas vendidas habría sido hecha por la Casa Luis Cons tantini y no por De Simone, que en ningún caso podría considerarse acreedor de la provincia.

Opone también la preseripción legislada en el artíenlo 849 del Código de Comercio y en el art. 4035, in

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:38 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-38

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 38 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com