DICTAMEN DEL ProcvraDOR GENERAL
Suprema Corte:
La jurisdicción originaria para conocer en la presente enusa fué declarada por V. E. a fs. 3, en cuanto hubiere lugar por derecho. La parte demandada no ha opuesto reparo alguno a esa jurisdicción y tampoco podría justificarlo la tramitación ulterior del litigio; se trata de una acción civil entablada por un extranjero contra una provincia. V. E. es competente para decidirla (art. 100 de la Constitución Nacional y 1", ine. 1.
Ley 48).
En cuanto al fondo del asunto, la solución dependerá de la apreciación que V. E. haga de la prueba rendida y de la aplicación del derecho común invocado en la causa; materias éstas ajenas a mi dictamen. — Buenos Aires, abril 18 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 14 de 1940 Y Vistos:
Estos autos caratulados "De Simone Luis contra San Juan la Provincia", sobre cobro de pesos proveniente de suministro de mercaderías, de los que resulta:
Que a fs. 1 se presenta Don Luis Noguer Ariza, apoderado del actor, el que dice:
Que su mandante fué encargado en distintas oportunidades por la oficina de suministros de la provincia demandada, de la provisión de palas, llegando el total de los pedidos a mil unidades.
Que cuando los sucesivos encargos verbales que se
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:37
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