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Año: 1940, Fallos: 186:36 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con respecto al domicilio o nacionalidad de los litigantes son ajenas al recurso extraordinario (').


DOMINGO A. PEZZI Y OTROS v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PRUEBA: Confesión.

Los hechos contenidos en las posiciones se consideran aceptados por quien las difiere y constituyen prueba en su contra (3).


LUIS DE SIMONE v. PROVINCIA DE SAN JUAN
ACTOS DE COMERCIO. .


COMPRAVENTA.
La venta de mercaderías a una provincia con ánimo de lucrar con la diferencia sobre el precio de su adquisición, reviste carácter comercial y somete a los contratantes a la ley mercantil.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término, La prescripción de las acciones personales comienza a correr desde que la obligación sea exigible para el acreedor, es decir desde el día en que éste puede ejercer la acción correspondiente pidiendo el pago de la deuda o el cumplimiento de la obligación.

PRESCRIPCIÓN: Comienzo y vencimiento del término.

A los efectos del comienzo del término de la preseripción basta que la deuda sea exigible, en el sentido de pb ble o demandable, siendo improcedente supeditario a la liquidación de los eréditos.

PRESCRIPCION: Prescripción de acciones en particular. Comercial.

Prescribe a los dos años la acción tendiente a exigir a una provincia el pago de mercaderías fiadas sin documento escrito.

— Tn Fecha del fallo: febrero 14 de 1940. Ver Fallos: 143, 208.

2) Fecha del fallo: febrero 14 de 1940, Ver Fallos: 64, 331.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:36 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-186/pagina-36

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