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Año: 1940, Fallos: 187:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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.ayente diseonforme con el coeficiente fijado, corresponde establecerla judicialmente en una cifra no inferior a la admitida por aquella repartición.

COSTAS: Derecho para litigar.

Atenta la naturaleza del juicio y la razón para litigar que pamiaimene se reconoce a la Dirección del Impuesto a los Réditos, corresponde que las costas sean pagadas en el orden causado.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, noviembre 12 de 1938.

Y Vistos: Estos autos N 71.843, caratulados: " Adela Escoribuela de Escoribuela contra Dirección General de Impuesto a los Réditos, por repetición de pago", llamados a fs. 211 vta.

para dietar sentencia y con los legajos administrativos agregados por euerda separada, resulta :

Que a fs. 3 de los autos No 71,843, se presenta doña Adela Escorihuela de Escorihuela por intermedio de apoderado, interponiendo demanda contra el Fisco Nacional por la suma de $ 33425.61, por repetición de impuesto a los réditos, abonados por error de concepto de las declaraciones juradas de los años 1932, 1973, 194 y anticipo semestral de 1935, más los intereses y costas del juicio. Expresa el demandante que habiendo advertido tales errores hizo nuevas declaraciones juradas por los años expresados, computando los gastos y amor tizaciones no incluídas en las anteriores y que corresponden a los siguientes conceptos: 4) gastos de mantenimiento de inmuebles de renta, consistentes en la colocación de elaraboyas marea Glasbetton en su edificio del Pasaje San Martín de Mendoza en sustitución de Jas que habían y la mansarda eolocada en el de calle Callao esquina Melo de la Capital Federal; b) amortizaciones sobre los edificios de renta, ealculando el 2 "7 sobre el valor invertido en la eonstrueción o el 134 sobre el avalúo fiseal y €) amortización del 10 anual sobre el valor invertido en instalar calefacción en el edificio de la calle Callao y Melo en Buenos Aires.

Que la deducción de estos gastos y amortizaciones fué desestimada por la Direeción General de Impuesto a los Réditos la que formuló nuevas declaraciones o. no fueron aceptadas por la aetora, pero que dieron un saldo a su favor de pesos 8,500.70 ", que deduciendo de la suma de $ 42.019.31 que

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:332 
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