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Año: 1940, Fallos: 187:333 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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arrojan las por ella formuladas, resulta —dice la demandante— la cantidad de $ 33.428,61, importe euya repetición demanda. Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 2, 8, 19 y 20, ino. e de la ley 11.682 y 24 y 29 del Reglamento de la misma ; arts. 37, 38 y 42 de lu ley N° 11.683 y 12.151 "Texto Ordenado" y en el art. 16 de la C. Nacional.

Declarada la competencia del Juzgado, se confirió traslado de la demanda al señor Procurador Fiscal, quien la contesta a fs. 20 y siguientes, pidiendo el rechazo de aquélla con costas. Sostiene que la señora de Escorihuela está comprendida entre los contribuyentes de primera categoría (arts. 8" y si guientes de la ley N" 11,682) y que no es de apreció al caso el art. 20, ine. 37 de dicha ley, sino el art. 21, inc. h de la misma.

Abierta la causa a prueba se ofrece y produce la que expresan las aetuaciones agregadas de Es. 24 a fs. 140.

Con posterioridad, la señora Adela Escorihuela de Escorihuela inició otra demanda (autos No 73.788) por la suma de $ 12.003.75 " en concepto también de repetición de impuesto a los réditos, abonados por "rror correspondiente en este censo, a las declaraciones juradas del año 1936. Los gastos y amortizaciones cuestionados en ella corresponden a los mismos conceptos de la anterior acción antes relacionada. Todos le fueron nuevamente desestimados por la Dirección General del Impuesto a los Réditos con excepción de la calefacción instalada, sobre la que le admitió una amortización del 6.66 anual sobre el valor originario de la misma, sosteniendo la actora que eorresponde el 10. Después de iniciada esta segunda — la Dirección del Impuesto a los Rétlitos, modifieó el monto que correspondía pagar a la actora en concepto de impuesto por el año 1936, disminuyéndolo en $ 2213.45, quedando así reducido el monto de esta acción a $ 0,770.30 ". Declarada la competencia del Juzgado, y contestado por el señor Procurador Fiscal el traslado conferido, se abrió la causa a prueba, tando de acuerdo ambas partes el escrito agregado a E 156 solicitando la acumulación de los autos N° 73.788 a los 71.843, por existir identidad de partes, de neciones y de cosa demandada, proveyéndose de eontormidad a a. agregados la nueva a arecida y producida, y mente el 'orme presen por la parte actora. En total, la señora de Escorihuela reclama la devolución de la suma de cuarenta y tres mil ciento noventa y ocho pesos con noventa centavos % ($ 43.198.91 "c) mediante las dos aeciones que luego fueron acumuladas y

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:333 
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