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Año: 1940, Fallos: 187:460 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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piedad de las personas, pueden ser renunciadas por éstas —Fallos: 184, 361; 186, 523 y los allí citados.

Que además el art. 18 de la Constitución Nacional invocado "se refiere al enso de un litigante al que se haya formado una comisión o se le haya designado un juez especial para que lo juzene"" —Fallos: 145, 271— situación que no es equiparable a la de los árbitros elegidos por las partes, y en un caso en que la materia de la disensión se reduce a establecer si la eléusula compromisoria comprende o no el punto motivo del litigio.

En su mérito se desestima In queja interpuesta por don Isane Griskan, Hágase saber, repóngase el papel y arelívese.

Rosenro Reverro — Antonio Sacanxa — Lois LINARES — B. A. Nazar ANCHORENA — Fi. Ramos Mesía.


ENRIQUE MACHET 18 re BANCO FRANCES DEL RIO

DE LA PLATA v. EDUARDO DEPIETRI Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El anto que en una ejecución ordena la venta de unos títulos no es susceptible del recurso extraordinario deducido por quien, no habiendo sido tenido por parte en ella, ha promovido una tereería de dominio fundado en que es el propietario de aquéllos.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:460 
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