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Año: 1940, Fallos: 187:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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se la ejercite. Sea o no inconstitucional dicha ley, no por ello dejarían de ser competentes los tribunales locales atentas las razones dadas; sin perjuicio del recurso extraordinario.

¿Puede V, E. admitirlo para examinar esa cuestión constitucional? A mi modo de ver se impone la solución negativa, porque el recurso aparece promovido en un incidente de ejecución de sentencia, y no en el juicio ordinario sobre repetición, que el ejeentado queda en libertad de iniciar. Si la excepción de inconstitucionalidad bastara para dilatar en los juicios ejeentivos el cumplimiento de la sentencia de remate, autorizando en todos los censos la intervención de V. E, el procedimiento breve y sumario de dichos juicios quedaría desnaturalizado, Opino, pues, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 58 en cuanto ella deniega el fuerd federal. — Buenos Aires, abril 13 de 1940. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 23 de 1940.


Y vistos: Los autos seguidos por don Alberto D.
Cano y otros contra Pasenal R. González y Braulio A.

González sobre cobro de honorarios, y Considerando :

Que el recurso extraordinario interpuesto a fs, 66 por los demandados y concedido a fs. 70 contra la sentenein de trance y remate dictada en esta causa se funda, por una parte, en la denegatoria del fuero federal invocado por aquéllos al oponer la excepción de incompetencia, y por la otra, en el rechazo de la impugnación de inconstitucionalidad que han formulado

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-187/pagina-468

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