Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1940, Fallos: 188:220 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que la referida cláusula dice así: de esta superficie la del campo °"El Salado") hay que descontar un cuadrilátero de 78 hectáreas nueve mil trescientos veintitrés metros cuadrados situado en el ángulo sudoeste donde se encuentran las canteras de travertino que no se comprenden en esta venta y cuyas dimensiones perimetrales determina. El error consistiría en haber suscripto esta cláusula creyendo que realmente toda la piedra llamada travertino de los Andes se contenía en los yacimientos o criaderos esparcidos dentro de tales 78 hectáreas.

Que una sucinta relación de las tramitaciones, informes y circunstancias que precedieron a la firma de la escritura arrojará mucha luz sobre el punto de saber si la escritura ya citada tradujo fielmente la intención de las partes en el momento de suscribirla o si, al contrario, promedió un error sobre el objeto de la compraventa o sobre su extensión. El 3 de junio la sociedad actora ofreció en venta al Gobierno de San Juan los bienes muebles e inmuebles especificados en el documento agregado a fs. 294 por la suma de un millón de pesos moneda nacional. El 17 de julio siguiente el Ministro correspondiente designó una comisión honoraria de la que formó parte el ingeniero Saúl B. Flores (fs. 321) para tasar los inmuebles y fuentes minerales abarcados por la propuesta, la que se expidió el 7 de agosto de.

1936 (fs. 340) señalando entre otras cosas las siguientes circunstancias: «) Que los depósitos de travertino están situados en el campo denominado "La Laja? cuya superficie alcanza a 20.595 hectáreas, 3.611 metros cuadrados. Dentro de esta superficie están incluídas 450 hectáreas de propiedad de Eguiguren (antecesor de la actora) y en éstas existen los yacimientos de travertino que son objeto de este informe; b) Las canteras más

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 188:220 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-220

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 188 en el número: 220 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com