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Año: 1940, Fallos: 188:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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inc. 3? de la ley, caracteriza como "no genuino"? el vino espumoso de tipo Champagne; 5) La Ley de Impuestos Internas a los alcoholes, bebidas alcohólicas, vinos, etc., N° 11.252 de noviembre 12 de 1933, modificada por la ley N° 11.582, fija los siguientes impuestos diferenciales: art. 6 "Los vinos genuinos, tanto de producción nacional como de procedencia extranjera, pagarán medio centavo m/n., por litro" y, entre las excepciones menciona : inc. d) "Los vinos originarios de Champagne..." y e) "Los vinos tipo de Champagne y espumantes de cualquier procedencia..."°; los cuales pagarán mayor impuesto.

La confusión que puede ocasionar la locución puesta al final del primer párrafo del citado art. 6° y que dice °'con excepción de los siguientes" como si se tratara de otros vinos genuinos, se aclara con la advertencia de que, entre esas excepciones, menciona "los vinos de pasas" (inc. a) y "las sidras"" (inc. f) que, notoriamente no se fabrican "con uva fresca o simplemente estacionada"" (art. 1° ley N° 4363). Y toda duda desaparece ante el Texto Ordenado de lg ley N° 12.345 que en sus artículos 100, 104 y 105, trata separadamente y como tipos distintos a los vinos genuinos, a los procedentes de Champagne y a los de tipo Champagne y espumantes.

IV. La ley N" 12.143, de "Impuesto alas Ventas", no califica técnicamente los productos, frutos o mercaderías que grava o exime de imposición fiscal, y es suficiente la lectura del art. 9", con más de sesenta variadísimos objetos especificados, para comprender que no los clasifica técnicamente, sino que los enumera y se refiere a las respectivas leyes técnicas u orgánicas; y así "vinos genuinos"° que allí se mencionan son los que, como tales considera la ley N° 4363, "que es la ley téc

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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:68 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-188/pagina-68

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