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Año: 1941, Fallos: 189:179 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiscales (testimonio de fs. 329) y falsificación del producto Geniol (testimonio de fs. 322). Simultáneamente tramitaba contra el procesado una tercera causa ante la justicia local del crimen de Tucumán, sobre defraudación al adquirente del producto falsificado.

En esta última, el Juez Federal se declaró incompetente, y así lo admitió la justicia provincial (fs. 96 y 126 vta.), que desde entonees tomó a su cargo la formación del sumario. A fs. 211 la Sala en lo Criminal " de la Corte Suprema de Tucumán, confirmó el auto de prisión preventiva dictado contra Gurovici; y al fallar fs. 280-5) el Juez del Crimen condenó a su vez a Gurovici aumentando a cinco años la pena de cuatro que la justicia federal le había impuesto. Entendía así dictar la condena única, en razón del concurso de delitos.

Ocurre sin embargo que, apelada esta sentencia, ha sido anulada por entender dicha Corte que era al Juez Federal a quien correspondía dictar la sentencia única fs. 342). Producida de tal suerte una contienda de jurisdicción negativa, se la trac a V. E. para que sea dirimida.

A mi modo de ver, atenta la forma en que han tramitado los procesos, debe buscarse la solución al conflicto en el art. 58 del Código Penal (última parte). En efecto, no cabe legalmente que el señor Juez Federal, después de fallar en definitiva las dos causas premencionadas revise sus sentencias y las modifique. Están i ejecntoriadas, y ya pasó la oportunidad de acumular los expedientes. No puede, pues, cumplirse el propósito de que una sola sentencia reprima el delito de jurisdicción provincial y los de jurisdicción federal; y no pudiendo logrársele, parece razonable que continúe la justicia provincial actuando en su fuero propio, sin perjuicio de tener en cuenta —como lo ha hecho— la condena dictada por el señor Juez de Sección.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:179 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-179

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