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Año: 1941, Fallos: 189:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUCIANO SCHILLING Y OTRO
y, NACION ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

La cuestión referente al carácter de la sociedad que se pretende formar es de hecho y, por lo tanto, ajena al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Leyes comunes.

Civiles. Comerciales.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que, interpretando las leyes comunes en forma irrevisible por la Corte, declara que ellas autorizan al Poder Ejecutivo de la Nación a dictar la reglamentación impugnada por el recurrente como violatoria de los arts. 67, ine. 11, y 56, inc, 29, de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y leyes locales.

Las cuestiones sobre interpretación L aplicación de las leyes dictadas por el Congreso para la Capital y los Territorios Nacionales y a la compatibilidad de un decreto de igual clase con aquéllas, no dan lugar al recurso extraordinario.

ANTECEDENTES
Don Luciano Sehilling por derecho propio y en representación de la S. A. en formación °°Cía, Argentina de Reembolso", demandó a la Nación ante el juzgado federal de la Capital a eargo del doctor Eduardo Sarmiento, para que se le acordara la personería jurídica que el Poder Ejecutivo le denegó > por no haber eumplido los requisitos establecidos en los decretos de febrero 20 de 1933 y julio 16 de 1937, que reglamentan la constitución, el funcionamiento y la fiscalización de las asociaciones llamadas de capitalización y ahorro.

Fundóse la demanda en que esas disposiciones no son aplicables al caso, porque la actora no es una sociedad de esa elase y en que, de cualquier modo, aquéllas son inconstitucionales por exigir requisitos que la ley de fondo no establece, El juez y la Cámara Federal resolvieron esas dos cues

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:182 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-182

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