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Año: 1941, Fallos: 189:183 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tiones en forma contraria a las pretensiones del actor y rechazaron la demanda.

En cuanto a la segunda cuestión dijo el juez, cuyos funa Cali pue pita gg " resuelto i y en a considerar la cuestión relativa E nulidad de los deeretos enya validez ha sido articulada por la actora, como se ha expresado anteriormente, el suscrito es de opinión que ella tampoco A en primer lugar que todas las disposiciones que sobre este orden pueda adoptar el P. E. encuadran perfectamente dentro de las facultades tutelares del interés público que la ley le acuerda (art. 45 del C. C. y su nota), de manera que los requisitos que en tal sentido se exigen no pueden considerarse como decretados fuera de In órbita de las atribuciones legales o constitucionales, como se Atento (Conf. LLERENA, t. 1, p. 88, núm. 6, p. 120, núm. 1; ACHADO, t. 1, p. 98). .

Cumple miminmo agregar que en el caro parteular que se estudia el criterio tutelar perseguido por las disposiciones cuya legalidad se cuestiona ha sido ratificado en el mismo sentido por disposiciones de orden legal cuya validez es indiscutible leyes A 12.345), las que sobre el particular facultan ampliamente al P. E. para tomar todas las medidas que sobre las sociedades de enpitalización pueda ercer conveniente".


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 4 de 1941.

Y Vistos: El recurso extraordinario deducido por Luciano Schilling y otros contra Ia sentencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Capital, dictada en el juicio que le siguen a la Nación sobre inconstitucionalidad de decretos.

Considerando: ! Que, como lo dice la sentencia apelada, son dos las cuestiones propuestas por la demanda: 1°) Si la sociedad de que se trata es realmente de capitalización y le , alcanzan, en consecuencia, los decretos del Poder Eje

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:183 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-183

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