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Año: 1941, Fallos: 189:184 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cutivo euya constitucionalidad se discute; 2") En caso afirmativo, si esos decretos pugnan contra algún precepto o garantía de la Constitución de la Nación, o exceden las facultades del Poder Ejeentivo que los dictó.

Que la primera cuestión, enráceter de la sociedad que se pretende formar, se resuelve por el estudio de sus estatutos y el de sus fines, cuestión de heeho irrevisible por esta Corte y que no antoriza el recurso extraordinario, —Fallos: 183, 127; 187, 289 y 655.

Que, respecto de la segunda cuestión el recurrente funda sus agravios en que los decretos impugnados son violatorios de los arts. 67, ines, 11 y 28; y 86 de la Constitución Nacional, por cuanto modifican y contrarían disposiciones del Código de Comercio sobre sociedades anónimas, en especial el art. 318 al exigir condiciones para autorizar el funcionamiento de la sociedad que no están prescriptas en dicho artículo. Escrito de fs. 128.

Que la sentencia de primera instancia, confirmada por sus fundamentos por la recurrida, resuelve el punto cuestionado diciendo textualmente: "Cabe destacar en primer lugar que todas las disposiciones que sobre este orden pueda adoptar cl Poder Ejeentivo encuadran perfectamente dentro de las facultades tutelares del interés público que la ley le acuerda (Art. 45 del Cód. Civil y su nota), de manera que los requisitos que en tal sentido se exigen no pueden considerarse como deeretados fuera de la órbita de las atribuciones legales o constitucionales como se pretende. (Conf. LLERENA:

t. 1, pág. 68, N" 6, púg. 120, N" 1; Macuapo, t. 1, púg.

98)". Sentencia de fs. 56.

Que éste es el fundamento central y decisivo en que la sonteneia apoya su conclusión, por lo que la enestión plantenda viene, así, a ser resuelta por la interpretación del Cód. Civil, supletorio del de Comercio —Art. 207 de este último— e interpretación de las facultades que

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:184 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-184

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