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Año: 1941, Fallos: 189:186 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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le Mmogertenidad de la introducción al juicio de la cuestión fe es inconsistente y obliga a decidir respeeto de su procedencia ao del auto denegatorio, CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales, Contralor por el Poder Judicial.

DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Igualdad.

IMPUESTOS: Igualdad.

La facultad de impugnar un gravamen —en el caso una tarifa— como contrario a la igualdad, sólo incumbe a las personas perjudicadas por la desigualdad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Para la procedencia del recurso extraordinario se requiere, entre otros requisitos, la demostración de la existencia de un interés bastante para plantear la cuestión federal en que se lo funda.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. + A falta de justificativo suficiente de la invocada desigualdad y del perjuicio que ella ocasiona al recurrente —que, en el caos no remitan de los emtrates de muminitro de energía eléctrica acompaña r ti lebe coneluirse que el mismo no ha a existencia de interés suficiente para plantear la respeetiva cuestión federal y, por lo tanto, que es improcedente el recurso extraordinario deducido.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ante la justicia ordinaria de la Provincia de Entre Ríos, la Sociedad de Electricidad del Este Argentino demandó a los señores Armelín y Cía. por cobro de pesos, fundando su acción en la existencia de un contrato sobre suministro de energía eléctrica, una de enyas clúusulas establecía que el precio estipulado se pagase hasta un cierto mínimo anual de kilowatt-horas, consumiesen o no Armelín y Cío. dicho mínimo. La actora exigía el precio de lo que estos últimos dejaron de consumir,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:186 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-186

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