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Año: 1941, Fallos: 189:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE L4 NACIÓN 207
DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario resulta procedente por haberse puesto en tela de juicio la interpretación de la ley nacional N" 10.650 y ser la sentencia definitiva de fs. 46 contraria al derecho invocado por el apelante, En cuanto al fondo del asunto, he aquí el caso: Don Miguel Michalezuk obtuvo jubilación por invalidez en mayo 13 de 1937 (fs. 14 vta.) no obstante lo cual continuó en servicio hasta marzo 17 de 1938, bien que per- , cibiendo un sueldo inferior al que tenía asignado con anterioridad al accidente que sufrió en noviembre 4 de 1935. Con tal motivo el interesado solicitó el beneficio del art. 31 de dicha ley y la Cuja Ferroviaria lo ha de- negado por habérselo requerido vencido el plazo de seis meses fijado en la reglamentación general aprobada por el Directorio en marzo 18 de 1937 (fs, 39), resolución que ha confirmado la Cámara Federal a fs. 48.

Sean cuales fueran las razones que motivaron tal reglamentación, lo cierto es que la ley 10.650 no fija plazo alguno para solicitar dicho beneficio. En conseeuencia, aplicando al caso actual la jurisprudencia establecida por V. E. en reiterados fallos ( 181:97 ; 186:352 ; Morales v. Caja, abril 22/9410; Domínguez v.

Caja, octubre 23/940) procedería hace lugar al mismo a partir del momento en que Michalezuk revistió el carácter de jubilado por invalidez (mayo 13/937, fs. 14 vta.) hasta que cesó en su empleo en marzo 17 de 1939 fs. 27).

En su mérito, soy de opinión que corresponde re- q voear el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia del recurso, — Buenos Aires, abril 14 de 1941, — Juan Alvarez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:207 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-207

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