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Año: 1941, Fallos: 189:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2) Que la excepción de pago relativa a la regulación de m$n. 150 en la causa seguida por G. Kraft Ltda. es procedente, pues dicha suma fué dada en pago por esta sociedad a fs. 133 de los autos respectivos — expediente letra K., N° 6, libro VIII En su mérito se resuelve desestimar la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada y hacer lugar a la de pago parcial; debiendo, en consecuenceja, llevarse adelante la ejecución hasta hacerse al nereedor íntegro pago del capital reclamado, con deducción de la cantidad dada en pago, con intereses y costas.

Notifíquese y repóngase el papel.


B. A. Nazan ANCHORENA.

BANCO FRANCES E ITALIANO y, CAJA DE JUBILA-

CIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS
CORTE SUPREMA,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Antoridad Nacional.

Corres; a la Corte Suprema, ví recurso pai decidir Aur 7 No de la sentencia que anteriormente ha dictado en la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal. Casos. Leyes del Congreso.

Hallándose en enestión la inteligencia de lia 11.575 aeerca de un punto no comprendido en el anteriormente dietado por la Corte Suprema, debe admitirse el recurso extraordinario contra la sentencia que, entendiende lo contrario, declara que existe al respecto cosa juzgada (1).

1) Fecha del fallo: nbril 16 de 1941,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:205 
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