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Año: 1941, Fallos: 189:273 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales, Territorial, PAGO: Pago indebido.

Es procedente la repetición de la suma indebidamente cobrada por disposición de un deereto del P, E, de una provineia, en concepto de impuesto de contribución directa, a una empresa eximida del pago de todo gravamen nacional e provincial, en virtud de la ley del Congreso dictada en el ejercicio de sus facultades constitucionales,
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

La Compañía Entrerriana de Teléfonos Ltda. S.

A., demanda a la Provineia de Entre Ríos por devolución de sumas que le pagó en concepto de Contribución Directa y Patentes; y con tal motivo, se ha puesto en tela de juicio Ia constitucionalidad de un deereto del P. E. provincial que negó a dicha compañía In exoneración de esos impuestos. Alega la parte netora que el deereto aludido importa desconocer derechos acordados por el Congreso en ejereicio de sus facultades constitucionales. Bajo tal concepto, y atento el allannmiento de la provincia a tramitar el juicio en esta instancia única, corresponde a Y. E. conocer en la enusa, tal como lo estableció implícitamente la providencia de fs.

106 vta.

La Compañía Entrerriana de Teléfonos obtuvo personería jurídica del gobierno provincial, en junio de 1916 (poder de fs. 93); y por diversos decretos (años 1929 a 1933, fs. 129-536), el P. E. Nacional la antorizó para prolonrar sus líneas. En conocimiento de algunas de esas antorizaciones el P. E. de Entre Ríos, declaró en fecha 1 de marzo de 1932 que dicha Compañía quedaba exonerada del pago de impuestos provinciales, con arreglo a lo que establecen las leyes N° 750

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:273 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-273

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