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Año: 1941, Fallos: 189:271 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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improcedencia del juicio de apremio que el mismo declara al principio de su parte dispositiva, concretado, dicho aleanee, a condenar al Gobierno de la Nación a devolver al aetor, las enntidades que recibió a cuenta de las que éste fuern condenado a pagar y de las que a tal fin se sigan reteniéndole, con más sus intereses, sin hacer mención de las costas impuestas en el procedimiento de apremio, en lo cual concuerda con el petitorio final del eserito de fs. 3, que no incluye ningún reelamo sobre el particular.

Que el punto vineulado a las costas impuestas al vencido en el juicio de apremio, estaría, así, fuera de la litis contestación, no eompetiendo, entonces, n este tribunal, un pronunciamiento con respecto de la cuestión que el fiscal promueve en el cap. Y, ap. 1° de la expresión de agravios de fs, 53.

Que la exención de costas a la demandada, de que la actora se queja, es arreglada a derecho, Es jurisprudencia general, ratificada por la Corte suprema (Fallos, t. 165, p, 55), que al admitir la preseripción corresponde declarar que las costas se pagarán por su orden, Por los fundamentos expuestos, se confirma la sentencia apelada. Las costas en el orden causado. — Aureliano Roigt. — Julio A. Benítez, — Humberto Pictranera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 23 de 1941.

Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma en todas sus partes la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de Paraná que hace lugar a la repetición demandada por don Manuel Mora contra el Gobierno Nacionul de sumas pagadas por apremio en el juicio que al actor se le siguió por responsahilidad solidaria en las malversa- :

ciones ejecutadas por el Sub-Intendente de Guerra de la 3 Región Militar don Alejandro de Vedia. Las costas en esta instancia también en el orden causado por no prosperar ninguno de los recursos interpuestos por las partes. Hágase saber, regístrese y bajen los

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:271 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-271

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