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Año: 1941, Fallos: 189:272 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autos para su ejecución y reposición del papel en el juzgado de origen.

Rovenro Reretro — ANTOxto Sa
GANA — Lois Lixares — B.

A. Nazar ANCHORENA.

COMPAÑIA ENTRERRIANA DE TELEFONOS
y. PROVINCIA DE ENTRE RIOS IMPUESTOS: Facultades im positicos,
JURISPICCION NACIONAL Y PROVINCIAL,
PODER LEGISLATIVO.
PROVINCIAS: Fuenltades impositivas, El Congreso tiene facultades para eximir a una empresa de comunicaciones telefónicas interprovinciales, de todo impuesto nacional o provincial por un tiempo determinado, mediante leyes que gozan de la primacía establecida en el art. 31 de la Constitución Nacional.

IMPUESTOS: Facultades impositivas,
JURISDICCIÓN NACIONAL Y PROVINCIAL,
PODER LEGISLATIVO,
PROVINCIAS: Fucultades impositivas, La efectividad de la exención de impuestos nacionales y provinciales otorgada por el Congreso en el ejercicio de sus facultades constitucionales, no depende de ratificación alguna de las antoridades provinciales; por lo cual enreee de interés a los efectos del juicio la cuestión referente a la validez o lidad de los deeretos que sucesivamente reconocieron y desconocieron aquella frampuicia, DEMANDA: Contestación. Efectos, LITIS CONTESTACION: Efertos.

PAGO: Pago con protesta. Principios generales, Habiéndose reconocido lisa y llanamente, en la contestación a la demanda, las protestas invocadas por el actor, es improeedente toda diseusión ulterior aeerea de su validez.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:272 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-272

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