Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

E bunal tuvo ocasión de volver sobre esta doctrina refirLo mando las facultades del Congreso para acordar exena ciones temporales de impuestos nacionales y provincia- .

E les y dijo: Dentro de esta coordinación armónica de Ro intereses entre concedente y concesionario, no es po sible concebir la intromisión de otra entidad soberana A con facultades impositivas, porque sea por error, por E falta de un conocimiento cabal o íntimo de las cosas, o sea por un criterio divergente, podría establecer impuestos que rompan el equilibrio existente y hagan ime, posible la continuación de los servicios".

E Con esta política de estímulos es que la Nación e consiguió atraer los grandes capitales extranjeros que r necesitaba para realizar en el país la obra de sus coE municaciones a través de enormes distancias con la + cual ha difundido la civilización y el progreso por todos o: sus ámbitos, beneficiando al Estado general como a E todos y cada uno de los Estados federales, de lo cual E ha llegado a formarse ya una conciencia definitiva b hasta el punto que nadie puede pensar que, en nombre E de un interés local, debería cobrarse, por ejemplo, deree chos territoriales a los inmuebles que se destinen para L las estaciones o vías de los ferrocarriles, o patentes por E el negocio que éstos realizan; pues, si bien las franquios cias significan una pequeña reducción en las rentas hs fiscales, los beneficios de todo orden, directos e indi— rectos que aportan, la compensan con ereces. Son esas y franquicias las que han permitido regularizar, uniforEo mar y consolidar los sistemas de comunicación del país.

El derecho de la empresa es tan claro y firme que E no necesitaba ser declarado por el decreto del 1° de 3 marzo de 1932, porque se funda en un precepto de la 4 ley nacional, Con él y sin él pudo la empresa ponerlo e en ejercicio por el tiempo limitado de su concesión a E partir de la inauguración de sus servicios, lo que en

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com