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Año: 1941, Fallos: 189:282 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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82 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que se trata con los privilegios que le son anexos y el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos al reconocerlos, en el deereto del 1" de marzo de 1932, no hizo más que acatar una ley que debe primar por sobre cualquiera disposición en contrario de orden local. Dieho acto no importa la concesión de una franquicia sino el simple reconocimiento de un derecho, que puede perfeetamente realizarlo el P. E. como administrador de la cosa pública, Si no lo hubiera realizado, el derecho no dejaría de existir y en cada caso que se hubiera presentado habría tenido que reconocerlo y respetarlo cumpliendo deberes elementales, Pero el Gobierno de Entre Ríos niega que el Congreso de la Nación pueda conceder exenciones de derechos e impuestos que no scan de earácter nacional, aún a título de estimular la implantación de industrins de interús general, o promover el progreso y el bienestar del país; porque no se puede privar, dice, a las provincias de los recursos necesarios a su vida y prosperidad sacados de la percepción de impuestos y en especial del territorial que pesa sobre los inmuchles que están dentro de su jurisdicción.

Esta proposición ha sido estudiada y resuelta desde los primeros fallos de esta Corte en sentido negativo.

Si el Congreso por el art. 67 ine. 16 debe promover la construeción de ferrocarriles y otras obras de interós general, pudiendo a tal fin hacer concesiones de privilegios y dar recomponsas de estímulo, esta facultad ha de considerarse en sentido lato, hasta donde sea necesario para llenar los altos fines que le dieron origen, tanto más cuanto que el ine, 28 le acuerda al Congreso el poder "de hacer todas las leyes y reglamentos que sean necesarios para poner en ejercicio" aquellas funciones.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:282 
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