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Año: 1941, Fallos: 189:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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200 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA.

P. L,, como representante directo de la soberania del pueblo, quien puede erear contribuciones, y es ese mismo poder, con mayor razón, el único que puede desvirtuar, anular o dejar sin efecto las leyes que las :

crean. Y la doctrina de que los actos administrativos son irrevocables cuando declaran un derecho subjetivo o enusan estado, requiere como basc fundamental que tales actos sean regulares; es decir, que reúnan las condiciones de validez, en cuanto a su Forma y en cuanto a la competencia de la autoridad. El deereto de que se trata no reviste estos earacteres. Es nulo por haber excedido el P. E. que lo dictó sus facultades constitucionales. Si no hubiese sido revocado, podría en todo momento oponérsele su nulidad.

Declarada la competencia del Tribunal para entender en la causa, se abrió a prueba. Se produjeron por parte de la netora solamente y son las que acredita el certificado de fs. 200. Se presentaron los alegatos por una y otra parte y se oyó al señor Procurador General a fs. 286; llamándose después autos para definitiva.

A fs. 284 se amplió la demanda por las contribuciones de 1939 y 1940, reconociéndose por la demandada los respectivos pagos y protestas.

Y considerando:

Que de la prueba rendida por la parte actora, resultan comprobados los siguientes hechos: a) que la sociedad anónima "Compañía Entrerriana de Teléfonos" fué autorizada a actuar y a instalar un servicio en el Estado de Entre Ríos en virtud del decreto del 11 de febrero de 1925 y contrato correspondiente (Instrumento de fs. 138); b) que la misma Compañía obtuvo del Gobierno de la Nación la ampliación de sus redes interiores y su conexión con las de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo con lo dispuesto por decreto

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:280 
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