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Año: 1941, Fallos: 189:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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206 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA descartar toda cuestión al respecto. Escritos de fs. 115 y 284.

En su mérito y de acuerdo al dictamen del señor Procurador General, se haee lugar a la demanda y en ampliación, declarando que la Provincia de Entre Ríos debe devolver a la Compañía Entrerriana de Teléfonos Lida. S. A., en el término de sesenta días la suma de pesos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y tres con sesenta y nueve centavos moneda nacional que le fué cobrada por patente y contribución territorial de los años 1936 hasta 1940 inclusive con más los intereses al tipo de los que cobra el Baneo de la Nación Argentina desde el día de la notifiención de la demanda y las costas del juicio.

Notifíquese, repúngase el papel y en su oportunidad archívese.

Antoxio Sacanxa — Luis Lixanes
B. A. NAzar ANCHORENA,

NACION ARGENTINA v. DANIEL GOYTIA

LOCACION DE COSAS,
A El locatario está obligado a conservar la eosa en buen estado y a restituirla al locador como la recibió, y éste puede exigirle que haga las reparaciones necesarias,
LOCACION DE COSAS.
Si la locación duró varios años y en el juicio no se alegó que el Jorador haya omitido realizar las reparaciones convenidas en el contrato, debe presumirse que el Inentario recibió el inmueble en buen estado.


LOCACION DE COSAS.
El loeador que entregó el inmueble en buen estado tiene derecho para negarse a recibirlo con desperfectos de im

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-286

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