Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 189:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

portancia que no provenían de enso fortuito o fuerza mayor ni de la ealidad, vicio o defeeto de la cosa ni qe los efectos naturales de su uso,
LOCACION DE COSAS.
Es improcedente la consignación de las llaves de la cosa efectuada por el loeatario que pretendió entregarla al lo- cador sin el previo inventario exigido por éste y con desperfectos de importancia cuya reparación incumbía al primero.


LOCACION DE COSAS,
El art. 1564 del Código Civil no se refiere al enso en que e el locatario, si bien se ha mudado de la finea alquilada, tiene en su poder las llaves y promueve juicio sobre consignación de las mismas contra el locador que se ha negado a recibirlas.

TL0CACION DE COSAS.

El dueño de la ensa que se negó a recibirla del loeatario que pretendía entregársela con desperfectos cuya reparación inecumbía a este último, tiene derecho para cobrar los alquileres hasta el día de la entrega efectiva de la finen, sin que obste a ello la eircunstancia de no haber deducido las neciones tendientes a obtener la restitución del inmueble, COSTAS: Resultado del Titigio, Rechazada la consignación y admitida la reconvención del acreedor, procede imponer las costas al deudor vencido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 25 de 1941.

Y vistos: El juicio caratulado Fisco Nacional contra Goytía Daniel sobre entrega de propiedad, venido por recurso ordinario de apelación en tercera instancia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, Considerando :

Que según resulta de autos y de los expedientes ad- "a ministraltivos y judiciales agregudos, el Fisco Nacional i

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 189:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-189/pagina-287

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 189 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com