del 27 de octubre de 1930 y el contrato respectivo —fs.
138 a 144—; e) que una vez obtenida la concesión última, se presentó al Gobierno de Entre Ríos pidiendo que se la tuviera por acogida a las leyes nacionales Nos 75014 y 4408 y que como tal se le reconociera el privilegio de exención de derechos fiscales sobre todas Jas líneas que, de acuerdo a su contrato, hubiera puesto el servicio público; obteniendo del P. E. el decreto de fecha 19 de marzo de 1932 en que sc la declaraba eximida del pago de los impuestos provinciales por diez años a partir del ¡° de enero del mismo año, siempre que durante este tórmino subsista la concesión otorgada por el Gobierno Nacional —eorre a fs. 158-9—, Que este decreto se puso en ejecución inmediatamente e imperó hasta que el Gobierno de Entre Ríos por otro de fecha 18 de marzo de 1936, lo revocó; dando motivo a un pedido de reconsideración de la compañía que no tuvo resultado —aetuaciones de fs. 164 y sigtes—.
Que, eomo consecuencia de esta última resolución, se cobró a la compañía una patente por el negocio y los derechos territoriales correspondientes a los inmuebles puestos al servicio de la industria, desde 1936 en adelante, enyo monto constituye el objetivo de este juicio de repetición.
Que los hechos que anteceden antorizan a afirmar que se trata de una empresa que sirve Ins comunicaciones telefónicas interprovinciales y que, como las de radio-clectricidad, están regidas por las leyes Nos, 75014 y 4408, cuyos privilegios deben ser reemocidos y respetados por las autoridades provinciales, de acuerdo con los arts. 67, inc. 16 y 31 de In Constitución de la Nación, Las consideraciones hechas a este respecto en fallo reciente del Tribunal —188, 247— resolviendo una cuestión análoga, son perfectamente aplicables al enso.
El Gobierno de la Nación pudo hacer In concesión de
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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:281
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