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Año: 1941, Fallos: 190:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por sus fundamentos; los del precedente dictamen del señor Pro urador General; lo que resulta del informe agregado a fojas 42 y la doctrina sustentada por esta Corte en casos semejantes —C, S. 184, 214 y últimamente en la enusa del Banco Polaco Israelita, fallada el 18 de agosto ppdo., se confirma la sentencia de fojas 30 en cuanto pudo ser materia de recurso, — Notifíquese y devuélvanse.

Axtoxto Sacanxa — Luis LiNahES — B. A. Nazan ANCHORENA — Fi Ramos Mesía.


DOMINGO TARSIA yv. NACION ARGENTINA
ARMADA NACIONAL. .
El suboficial de la Armada con menos de quince años de servicios, dado de baja por razones de mejor servicio y reincorporado después por haberse comprobado su inculpabilidad, en el sumario respectivo, no tiene derecho para exigir el pago de los sueldos correspondientes al período de su separación.


DEMANDAS CONTRA LA NACION,
No habiéndose solicitado en la pertinente reclamación administrativa el beneficio previsto en el art. 17 del tit, III, de la ley N 4856, sino en el 16 de la misma, debe rechazarse de plano la demanda referente al primero, por falta del requisito previo exigido en la ley N" 11,634,

ARMADA NACIONAL.
Los servicios civiles no son computables a los efectos del beneficio previsto en el art. 16, tít, LLE, de la ley N" 4856 que, además, no alermza a quien no ha sufrido la pérdida de algún órgano importante del enerpo ní siquiera una incapacidad equivalente (').

0) Poda del fallos mgesto 20 de 1941,

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:388 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-388

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