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Año: 1941, Fallos: 190:395 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la causa, en violación del art. 18 de la Constitución Nacional ; segundo, incompatibilidad de la aplicación retronctiva del procedimiento establecido en el nuevo cóigo, con lo dispuesto en los arts, 8 y 24 de Ia Constitución de la Provincia; fereera, inconstitucionalidad de la Jey N" 3819, por determinar un sistema de penas más grave que el establecido por el Código Penal para los delitos, violando de tal manera lo dispuesto en los arts.

67, ine. 11, y 108 de la Constitución Nacional; y, por fin, irresponsabilidad de sus defendidos.

Rechazadas las defensas por la Cámara Correecional, que condenó a los procesados al pago de las multas de cien y setenta y cinco pesos moneda nacional y ordenó el comiso de la suma de tres mil quinientos pesos hallada en poder de aquéllos al realizarse el allanamiento —fs. 96— el defensor interpuso para ante el Superior Tribunal el recurso de casación, por falta de motivación de la sentencia, y el de inconstitucionalidad fundado en las cuestiones primera y segunda mencionadas en el considerando anterior —fs, 97.

El Superior Tribal desestimó las pretensiones de la defensa —fs. 109 y siguientes— por lo cual ésta interpuso el recurso extraordinario —fs. 120— fundado en las enestiones primera y tercera antes mencionadas, el enal le fué concedido —fs. 122.

IL. Que aun evando la enestión federal baya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración por esta Corte Suprema si se ha hecho abandono de la misma omitiendo incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del tribunal de apelación o sustentarla debidamente ante el mismo. Pues ello importa consentir tácitamente respeeto de ese punto, la decisión de la sentencia apelada —

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:395 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-190/pagina-395

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