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Año: 1941, Fallos: 190:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de la justicia, pues necesariamente habría de juzgárseles siempre con arreglo al sistema jurisdiccional existente cuando cometieron los delitos. Doy por reproducido a tal respeeto, en lo pertinente, mi dictamen del censo 187:491 ; y a mérito de la jurisprudencia allí sentada por V. E., solicito se declare improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 122. En cuanto a la prescripción opuesta a fs. 134, ningún pronunciamiento corresponde. — Buenos Aires, mayo 29 de 1941.

— Juen Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, agosto 20 de 1941.

Y Vistos: La essa seguida contra Angel Beeco y Raúl Ruiz por infracción a la ley N° 3819 de la Provincia de Córdoba, venida por el recurso extraordinario interpuesto a fs. 120 y concedido a fs. 122 contra la sentencia del Superior Tribunal de aquella provincia, de fs. 109 y siguientes, Considerando :

IL. Que en la audiencia de que instruye el aeta de fs. 94, realizada ante la Cámara Correccional de Córdoba, el defensor de los procesados planteó las siguientes cuestiones: primera, incompetencia del tribunal para conocer en la cansa porque, siendo el hecho anterior a la vigencia del Código de Procedimiento Penal sancionado por la ley N° 3831, se saca a los procesados de sus jueces naturales —en el caso los de la jusueia de paz señalados por la ley N" 3819— para someterlos a otros que no son los indicados por la ley antes del hecho

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Año: 1941, CSJN Fallos: 190:394 
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