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Año: 1941, Fallos: 191:125 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 125 E
tas no tienen atinencia con la garantía constitucional ale- i gada cuya interpretación ha hecho reiteradamente esta E Corte, Armour ya se benefició del perdón de multas e E intereses debidos desde 1932. El señor Procurador Ge- N neral lo advierte con razón. . | En su mérito se revoca la sentencia de la Cámara Federal de fs. 66 y se rechaza la demanda, sin costas. 4 Notifíquese y devuélvanse al tribunal de procedencia i donde se repondrá el papel. 5 Antonio Sacansa — F. Ramos 3 Mesía. | JUAN BASSO AGUIRRE v. FERROCARRIL DEL SUD q RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva. a Procede el recurso extraordinario contra la sentencia de y la Suprema Corte de Justicia de la Provineia de Buenos 2 Aires que, al revocar la dictada por la respectiva cámara | de apelaciones, resuelve el juicio en forma contraria al Eo derecho federal oportunamente invocado por el recurrente, ¡ RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva, j Procede el recursfxtraordinario contra la sentencia dietada en juicio ejecutivo que resuelve la enestión federal 1 planteada en el mismo, en forma definitiva y contraria al 7 derecho fundado en ella por el recurrente,

FERROCARRILES. -


IMPUESTO A LOS FERROCARRILES, '
A los efeetos del art. 1, ine. 2) de la ley No 10.657, el término "estación" sólo comprende el edificio para pasa- E jeros y dependencias necesarias e indispensables para llenar su objetivo más inmediato, por lo que la obligación de la empresa debe limitarse al pago del afirmado correspondiente al frente del edificio de la estación, en la extensión de su andén, con exclusión de los anexos y talleres.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:125 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-125

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