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Año: 1941, Fallos: 191:126 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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É 126 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Sentencia definitiva.

y La cireunstancia de que el fallo que decide una de las enes tiones federales planteadas por el reeurrente en forma con traria al derecho invoendo por éste, mande devolver los autos al tribunal inferior para que ve pronuncio bre toa 1 otras que omitió resolver, no quita a dicho fallo el caráeter de definitiva ni es óbice para la procedencia del recurso extraordinario contra el mismo si implicitamente ha decidido las cuestiones pendientes en forma contraria i al derecho fundado en ellas por el apelante.

y AFIRMADOS.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales. De afirmados.

La contribución de afirmados que excede en más de la tercera parte del valor del inmueble afectado es confiseatoria.

SENTENCIA DE LA CÁMARA 1 DE APELACIONES DE La PLATA En la ciudad de La Plata, eapital de la Provincia de Buenos Aires, 31 de diciembre de 1938, reunidos los señores Jueces de la Sala Primera de la Excma. Cámara Primera de Apelación, en su sala de acuerdos conjuntamente con el señor Presidente del Tribunal que integró la sala para pronunciar sentencia en el juicio "Basso Aguirre don Juan contra Ferroearril del Sud o Ferrocarril Gran Sud sobre cobro de afirmados". Se Ce el sorteo a los efectos de lo dispuesto por el art. 156 la Constitución de la Provincia por el que resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: doctores Ferrando, Flores (hijo) y Lavió.

Cuestiones 1 ¿La excepción de falsedad e inhabilidad de título autoriza a examinar la causa de la obligación? 2 Puede disentirse dentro de la excepción de inhabilidad de título opuesta los distintos motivos de inconstitucionaPa lidad que se alegan para enervar la ejecución ? 3 Caso afirmativo: ¿Está probado en autos que el importe del afirmado construido frente a la propiedad del Ferro Eu

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:126 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-126

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