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Año: 1941, Fallos: 191:131 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A la segunda enestión el doctor Ferrando dijo:

Reproduzeo los fundamentos aducidos al votar la enestión anterior (art. 24 del Código de Procedimientos) agregando que la Suprema Corte de Justicia tiene decidido que planteado un enso eonstitucional— aun dentro del juicio ejeentivo— él debe ser resuelto por los jueces, estando obligada la Cámara de Apelación a resolver la cuestión de inconstitucionalidad que le ha sido sometida a fin de que esa Corte puede conocer por vía del recurso legal, (Fallos. Serie VI tomo UIT, púrs. 430 y 432; Serie XIV, tomo V, págs. 332 y 336, ete). Por ello y la dispuesto por los arts, 24 y 502 ine, 4° del Cód. de Provedimientos voto por la afirmativa :

A la misma enestión el doctor Flores (hijo) dijo:

Ninguno de los motivos de inconstitucionalidad que se alega, de los que el más poderoso sería el que finea en que el precio de los afirmados construídos frente a las propiedades del Ferrocarril del Sud en Llnvallol y en Turdera resulta, en el caso, confiseatorio, no puede tampoco ser materia de este juicio pese a lo imperativo del mandato contenido en el art, 21 del Código de Procedimientos en cuanto a la observancia y aplicación en primer término, de las Constituciones de la Nación y de la Provineia, que no gravita en mi espíritu para conveneerme —° y disuadirme de la tesis que he sustentado sin vacilación alguna, En mis votos anteriores me permití traer a colación la jurisprudencia sentada, en mayoría, por la Exma, Cámara de Apelación de Santa Fe, extrayendo algunos pasajes de la bien medida exposición del Sr. Voeal Dr. Sastre, quien al oeuparse del tápieo relativo a la impugnación de nulidad, por enusa de ineonstitucionalidad de las ordenanzas en euys virtud se formó el título ejeentivo, recordaba "que era una de las enestiones más graves y complejas que pueden llevarse a la resolución del Juez y que si bien la potestad de éste para tan alta misión constituye uno de los atributos inherentes a las funciones del poder que inviste en la esfera de nuestra organización institneional, no hay que perder de vista que el ejercicio de las mismas como el de toda atoridad orgánica, está sometido a reglas y límites de netuación dentro de las cuales realiza normalmente su des tino". Y después de hacer presente asimismo, que las leyes son válidas y constitucionales según lo ha declarado la Suprema

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:131 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-131

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