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Año: 1941, Fallos: 191:127 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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carril del Sud en Llavallol y a que se refieren las cuentas de fa, 4 y 5 sen mayor que In tercera parte del valor real del inmueble afectado a ese gravamen? 4 ¿Lo está que el importe del afirmado construido frente a la propiedad del Ferrocarril del Sud, en Turdera, y a que se refieren las euentas de fs. 6 y 7 sen mayor que la tercera parte del valor real del inmueble afectado a ese gravamen! 5 ¿Se ha violado en el caso la garantía de los arts, 17 de la Constitución Nacional, y 9 y 29 de la Constitución de la Provincia vigente en la fecha en que se realizaron las obras 6 Caso negativo: ¿El afirmado construido frente al inmueble de la empresa del Ferrocarril Sud, en Llavallol, y a que se refieren las cuentas de fs. 4 y 5, se halla comprendido en la exoneración que establece el art. 8" de la ley N° 5315 y el art. 19 de la ley N° 10.657? 7° ¿Y el construído frente al inmueble situado en Turdera, y a que se refieren las cuentas de fs. 6 y 7, con excepción de la parte que reconoce la empresa estar obligada al pago? 8 ¿Está probado que entre la actora y vecinos de Lomas de Zamora se realizara un contrato de pavimentación en cuya virtud se hizo la obra de vialidad que coneretan las enentas de fs. 4a7° 9 ¡El comisionado Municipal de Lomas de Zamora pudo válidamente aprobar ese contrato? ar ¿Y autorizar las obras de pavimentación de referencia 11 ¿Está probado que el contrato de pavimentación que sirve de fundamento a las enentas de fs, 4 a 7 no reúne requisitos establecidos por el Interventor Nacional y las Ordenanzas Municipales 12 ¿Es procedente la excepción opuesta? 13 ¿Qué pronunciamiento corresponde dietar? 14 ¿Cuál respecto de las costas? A la primera cuestión el doctor Ferrando dijo:

e sostenido reiteradamente que la falsedad o inhabilidad de título autoriza a examinar la causa de la obligación. (Dr La Coria, Der. y Leg. Procesal, tomo TI, Nros, 969 y siguientes.

Causas 31.249, 33.032, 36.110, 34:342 , 36.113, 39.145, etc., arts, 24 y 502 ine, 4° del €. de Procedimientos).

A mayor abundamiento, quiero referirme al voto emitido por el señor Juez doctor Manuel J. Argañaraz en la eausa

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:127 
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