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Año: 1941, Fallos: 191:128 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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128 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA No 21.529 de la Corte de Justicia (en la misma fecha aquel Tribunal resolvió en el mismo sentido las cavsas 21.305 y 21.530 Le días después la 21.865). En ese v y refiriéndose a euestión a que esta excepción se refiere dice el citado ministro de la Suprema Corte; °°Muebo se ha disentido acerca de si la excepción de falsedad y de inhabilidad permitida en el art. 502 ine. 4 del Código de Procedimientos era o no de earácter limitativo; % sólo se refiere a las condiciones 0 vicios externos del título ejeentivo, 0 si comprende también los demás motivos que hacen a la existencia o validez misma de la obligación que se cobra".

s "El texto legal citado nada aclara a este respecto; no dice que la excepción sea la falsedad extrínseca, para que se tenga por excluida la intrínseca"°, .

Es la doctrina aceptada por algunos fallos la que ha ereído encontrar al distingo y la razón de la limitación, fundándose en la naturaleza sumaria del juicio y en la celeridad y simplicidad de sus trámites que no permitiría —se dice— discusiones sobre puntos de mayor entidad".

°No lo aprecio así. El argumento podría valer para justificar la limitación legal de las excepciones que se permite poner al deudor, en enanto al texto que las antoriza las enuncia taxativamente: podría significar que si el excepeionante no eonsigue probar la excepción en el término breve que la ley señala, le queda abierta la vía ordinaria. Pero si la ley ha ereído conveniente acordar al acreedor una acción rápida para el cobro de su erédito y en tal sentido ha abreviado trámites y términos y ha limitado el derecho de defensa al reducirlo a un determinado número de excepciones, no puede el argumento pra sostener que también entró en los propósitos rigoristas de ley restringir el alennee de las excepciones que autoriza.

Debe concluirse, por el contrario, que esta restricción al derecho de defensa sólo cabe y debe resultar del texto expreso de la ley y ro por implicaneia"', Y si hay razón para rechazar la acción ejeentiva por faltarle al título las eondiciones de tal, o por haber sido adulterado, mayor motivo habría para desestimarla sí se demostrara que no hay obligación legalmente exigible por ser falan o ilícita su emisa, por estar vicindo el consentimiento del que aparece como deudor 0 por otros motivos que hacen a la falta de acción del pretendido nereedor".

Podría quizá haberse dispuesto el rechazo in limine de la defense opuesta si se hubiera apreciado que no entraba en

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:128 
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