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Año: 1941, Fallos: 191:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la parte actora, en su escrito de fs, 198 y el ministerio fiscal, se opusieron a tal pedido, consintiéndolo el demandado Dr. Federico Cantoni y habiendo resuelto el señor juez a-quo, acceder a lo o pool ie jes extertante, los dos primeros a an el auto Ns. vía., viniendo el asunto a conocimiento de este Tribunal.

Y Considerando.

Que si bien, por regla general, el juicio universal de concurso, atrae todas las acciones contra los bienes del fallido, acciones que por tal motivo son de competencia privativa y E tub del juez del concurso (Corte Suprema Nacional 145 p. 17), tal principio no puede extenderse —sin disposieión-legal que lo establezca— a los casos en que, radicado un juicio en distinta jurisdicción territorial, la demanda se ha entablado no sólo contra el posteriormente concursado, sino también contra otra persona y la sentencia firme, dictada contra ambos, antes de la declaración del concurso, se intenta hacer efectiva tan sólo con bienes de pertenencia de la segunda, como ocurre en el sub-judice.

Que la solución contraria atentaría contra principios tan respetables como los que fundan la atracción del juicio universal, pues sacaría al no concursado y al actor de sus jueces naturales y alteraría lo dispuesto por los arts. 100 y 1212 del Código civil, en lo que respecta al primero.

Que aun tratándose de juicios tramitados ante jueces de la misma jurisdicción terriorial que el del concurso —easos a los cuales se refieren los fallos eliados por el a-qu0— la Cámara en lo Comercial de la Capital ha llegado a una conclusión análoga, declarando que, "'si de dos demandados en el mismo juicio uno de ellos entra en concurso, éste no ejerce fuero de atracción sobre aquél" (Jurisprudencia Argentina t. 43, púgima 769). Pueden verse, además, los fallos de la Cámara Civi Primera de la Capital que se publican en los ts. 42 p. 95 y LR 15 p. 66 de la misma revista y el de la Cámara en lo Comercial inserto en el to. 131 p. 195 de Gaceta del Foro, que corroboran, con su doctrina, la conclusión anterior.

Que a mayor abundamiento cabe hacer presente que ha— biéndose excluído de esta ejecución los bienes que corresponden al concursado Dr, Elio Cantoni, resultaría de toda improcedenela la remisión de este juicio ejecutivo, al señor juez exhortante, por cuanto debe considerarse como no existente, por ahora, en contra de aquél y desaparecido, por lo tanto, el fun+

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:368 
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