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Año: 1941, Fallos: 191:367 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sacado los testimonios necesarios para proseguir ante el juez provincial la ejecución de los bienes del deudor no concursado.


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE SAN JUAN
San Juan, 22 de agosto de 1938.

Vistos estos autos caratulados "Banco Provir.cial de San Juan contra S. A. Bod. y Viñedos Campodónico Ltda., hoy Federico y Elio Cantoni — Ejecutivo", resulta:

Que subastado el inmueble hipotecado en garantía del erédito cuyo pago persigue en estos autos el Banco Provincial de San Juan, sin que el producido alcanzare a cubrir el erédito de referencia, el actor eontinuó su acción, por el saldo personal resultante, contra los Dres. Federico y Elio Cantoni y pidió a fs. 91 la subasta de los bienes embargados, según auto de fs. 49 vta. y 50, decretándose esta medida a fs. 119 vta, sin perjuicio de los derechos del Baneo Hipotecario Nacional, como acreedor hipotecario.

Que a fs. 122, se pidió ampliación de embargo sobre los otros bienes que se detallan como de pertenencia del Dr. Feden Cantoni, haciéndose lugar a este pedido por auto de s.

Que habiendo sido concursado civilmente, en la Capital Federal, el Dr. Elio Cantoni y atento el telegrama de fs. 170 del señor Presidente del Banco Hipotecario Nacional, el actor, en su escrito de fs, 172, manifestó que excluía, por ahora, del remate solicitado, los bienes del Dr. Elio Cantoni, y pedía se ordenara únicamente in subasta de la mitad indivisa, perteneciente al Dr. Federico Cantoni, de los dos inmuebles ubicados en el Departamento de Iglesia y la totalidad del inmueble de propiedad del mismo, ubicado en el Departamento de dJáchal, comunicándose al Ranco Mipoienario Nacional a sus efectos, lo que se proveyó de a fs. 174 vta. manteniéndose esta resolución a fs. 192.

Que en este estado se encontraban los autos cuando se recibió, por el señor juez de la causa, el exhorto de fs. 196 del señor juez en lo civil de la Capital Federal, Dr. Tomás D. Casares, comunicándole que ante su juzgado se tramitaba el concurso civil del Dr. Elio Cantoni y pidiéndole la remisión de estos autos ejecutivos, para su acumulación al juicio universal de referencia.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:367 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-367

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