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Año: 1941, Fallos: 191:371 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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concurso (fs. 172). Entonces, el Banco Provincial de San Juan solicitó y obtuvo se sacara a remate tan sólo Ja mitad indivisa perteneciente al deudor no concursado sobre dos de los bienes, y la totalidad del que le pertenecía por completo, no sin que dicho propietario —Federieo Cantoni— insistiera en que para enbrir el saldo adeudado bastaba liquidar el predio de su exclusiva propiedad (fs. 174, 176 via. y 173 y 194 vta.). Hizo notar asimismo (fs. 180) que la venta de parte indivisa sería imposible por no estar ella determinada en los títulos; argumento inadmisible en opinión del juez, por entender que, con arreglo al art. 2708 del Código Civil dicha porción equivalía a un cincuenta por ciento del total, En tal situación se planteó una contienda de competeneia: el juez del concurso, pidió se le enviaran los del juicio seguido en San Juan contra el concursado y Federico Cantoni; y el requerido, sostuvo que suspendida como estaba la ejecución contra el primero, nada obstaba a que continuáse en dicha provincia contra el segundo. Por ese motivo vienen los autos ante V. E, a fin de que sea dirimido el enso jurisdiccional.

A mi modo de ver, la ejecución del bien propio de Federico Cantoni en forma alguna afectarían a los intereses del concurso y, antes bien, ha de serles beneficiosa en cuanto es posible disiminuya el monto de la deuda común ; mas no ocurre lo propio con la venta del inmueble poseído en condominio. Si se lo vende en un solo bloque, aumentarán las probabilidades de obtener mejor precio.

Bajo tal concepto, pienso que el señor juez del concurso tiene derecho a exigir tramite ante él la ejecución sin perjuicio de que sea liquidado ante la justicia de San Juan el inmueble allí situado, de propiedad exclusiva

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:371 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-371

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