Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1941, Fallos: 191:372 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

y 32 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Federico Cantoni. A este solo objeto podría desdo blarse el litigio sin temor a sentencias eontradictorins, pues a la altura a que ha llegado el procedimiento ellas no podrán ya producirse. Dentro de las dificultades de orden jurídico que el caso presenta, creo que esta solución práctica allanaría obstáculos. Es lo que se ha hecho otras veces cuando pareció que las cuestiones eran di visibles, y dividirlas resultaba más conveniente para la más eficaz administración de justicia. — Buenos Aires, noviembre 18 de 1941. — Juan Alvarez, :


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 5 de 1941.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del precedente dictamen del señor Procurador General y teniendo en cuenta que la ejecución del bien de propiedad del demandado no concursado, puede proseguirse, dado el estado actual del juicio común, ante la jurisdieción en que está legítimamente radicado, se declara que el fuero de atracción del concurso existente en esta Capital sólo afecta y, por consiguiente, comprende en el presente caso a la parte del juicio referente a los bienes en condominio de ambos demandados.

En consecuencia el señor Juez en lo Civil, Comercial y Minas de la ciudad de San Juan a quien se remitirá el juicio ejecntivo seguido por el "Banco Provincial de San Juan contra la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Francisco Campodónico, hoy Federico y Elio Cantoni sobre cobro ejecutivo de pesos", procederá a extraer los testimonios que se consideren indispensables para llenar aquel objeto, remitiendo el juicio después

LL

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 191:372 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-191/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 191 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com