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Año: 1941, Fallos: 191:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un saldo personal— que a todos los acresdores del concurso, y el interés de uno no puede primar sobre el de todos.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, resuelvo insistir en el pedido de remisión de los autos, y teniéndose por formada la contienda de competencia, remitirlos a la Suprema Corte de Justicia con el oficio de estilo. — César A. Fauvety,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

A fines de abril de 1931 el Banco Provincial de San Juan inició ejecución contra su deudora hipotecaria la sociedad anónima Bodegas y Viñedos Franciseo Campodónico Ltda", ante tribunales de aquella provincia; y muy luego la neción fué dirigida contra los señores Federico y Elio Cantoni, quienes adquirieron el inmueble hipotecado haciéndose cargo de la deuda (fs. 24 vta.). No habiendo opuesto estos últimos excepción alguna, se mandó llevar adelante la ejecución con fecha 15 de julio del mismo año (fs. 38), y quedó consentido el auto respectivo.

Como la subasta del bien gravado no produjera lo suficiente, el Banco actor embargó por el saldo otros tres bienes de propiedad de los deudores, mas no fué posible su liquidación judicial, pues ellos estaban afectados a eréditos del Baneo Hipotecario Nacional, quien ejercitando derecho propio prefirió sacarlos a remate administrativamente. De esos tres inmuebles, uno pertenecía exclusivamente al Dr. Federico Cantoni y los otros dos, en condominio, a ambos demandados.

Tampoco tuvo lugar la subasta administrativa anunciada porque para entonces se había abierto ya coneurso eivil en esta Capital a uno de los dendores — Elio Cantoni— y mandó suspenderla el juez de dicho

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Año: 1941, CSJN Fallos: 191:370 
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