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Año: 1942, Fallos: 192:102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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102 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que enalquiera sea el alennce que pueda atribuirse a la resolución del 10 de abril de 1933 —fs, 13 del expediente administrativo— el mismo quedó nelarado después de la presentación del profesor Ciattino —fs, 15—. El informe del Inspector General de fs, 23, con el eual expresó su conformidad la resolución ministe- .

rial de mayo 27 —fs, 24— es entegórico al respeeto y autoriza a concluir que la suspensión fué aplicada con el carácter de pena disciplinaria y que sólo el sobreseimiento podía evitar la adopción de medidas más graves y limitarlas a la suspensión impuesta y al traslado 1 otro establecimiento previo levantamiento de aquélla.

Este es, también, el aleanee que le atribuyen los informes de los inspectores seccional y general de fs. 34 vía. y 35 y la resolución ministerial de fs, 36, Que, por otra parte, la sentencia absolutorin recaída en el sumario criminal con posterioridad al auto de prisión preventiva, sólo se funda en la cireunstancia de no resultar debidamente eselarecido el hecho investigado y en el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, según el cual en caso de duda deberú estarse siempre a lo que sen más favorable al proeesado, quien reconoció en su declaración indagatoria que concurría armado al colegio, que en esas condiciones interpeló al profesor Aimó y que en el ineidente con éste efectuó un disparo al aire —fs, 25, Que, por consiguiente, tanto del sumario administrativo como del criminal resulta que la suspensión impuesta se fundaba en hechos debidamente comprobados que, a juicio de la autoridad administrativa, antorizaban la adopción de esa medida y del trasindo ulteriormente decretado por el Poder Ejecutivo, Que las cireunstancias apuntadas y la medida adop

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:102 
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