Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1942, Fallos: 192:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

106 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA citada y cuya impugnación, por lo inconsistente hace innecesario un examen detenido, Con costas, — Buenos Ares, febrero 11 de 1942. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, febrero 27 de 1942, Y vista la presente enusa earatulada °°Reeurso de hecho deducido por el netor en los autos Auil Abdala e. Dirección General del Impuesto a los Réditos", para resolver sobre su procedencia.

Y considerando: Que esta Corte tiene resuelto que no puede traerse a su decisión, por la vía del recurso extraordinario, ni EN su caso, por la del recurso de queja, cuestiones procesales, ni aun cuando la ley que rija el procedimiento revista carácter federal, porque la interpretación de tales leyes no afecta el art. 31 de la Constitución Nacional —V., en cuanto a lo primero, Fallos: 108, 353; 180, 16; y respecto a lo segundo, Fallos: 95, 133 y 134; 177, 99.

Que por ese motivo no es de su competencia la resolución de los artículos que versan sobre la oportunidad, corrección y validez de la notificación de la sentencia definitiva del Superior Tribunal de la causa. La regla no regiría, si fuera manifiesto que lo decidido respecto de aquella diligencia, constituyera el medio arbitrado para frustrar el ejereicio de la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Fallos: 190, 54 y 228, Que en la especie los autos remitidos como informe ponen de manifiesto que el reeurso extraordinario fué

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1942, CSJN Fallos: 192:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-106

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 192 en el número: 106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com