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Año: 1942, Fallos: 192:105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Provincia de Tuenmán y earencia de facultades de los jefes de delegación para aplicar multas, La enusa le fué resuelta favorablemente en primera instancia (fs, 107) aceptándose la segunda de las defensas preindicadas, Apeló el Procurador Fiscal y El propio actor, éste por las costas.

Ante la Cámara no reprodujo el demandante sus defensas y ni siquiera compareció (fs. 113/114), Dietada senteneia (fs, 115) fué revocado el pronunciamiento de primera instancia, Se queja ahora el actor fs. 12, cap. V, párrafo b, del presente recurso) porque no fué oído en la apelación, Basta lo relacionado para demostrar lo injustificado de tal queja.

Dicha sentencia le fué notificada (constancia de fs.

115 vta.) el 25 de septiembre de 1941 habiéndola apelado, fuera de término, el 17 del mes siguiente, Las razones que el recurrente da para sostener la nulidad de esa notificación son de carácter procesal, ajenas a la revisión autorizada por el art. 14 de la ley 48.

Lo precedentemente expuesto constituye motivo suficiente para declarar, como lo pido, improcedente el recurso directo que se trae ante V. E, 2" Lo sería, también, porque se intenta diseutir ante V. E. la aplicación de leyes fiscales sobre impuestos sin haberse cumplido previamente con la obligación de pagar lo reelamado por la Repartición recaudadora.

Si V. E, no obstante, ordenara abrir el recurso, solicito que por sus fundamentos, que son doctrina de la Corte Suprema, se confirme el fallo apelado que desestima la demanda entablada; dando por reproducidas las defensas opuestas por los representantes legales de la Nación, entre ellas la que se refiere a la constitucionalidad de la ley de impuesto a los réditos, antes

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-192/pagina-105

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